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Ley 3807 - Se modifica el Estatuto del Docente, Ordenanza N° 40593

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 3807 - Se modifica el Estatuto del Docente, Ordenanza N° 40593

Buenos Aires, 2 de junio de 2011
Publicación en el B.O.: 27/07/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º, apartado V, punto C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:
C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Director, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Profesor-Profesor tutor, Jefe de Preceptores, Preceptor, Asesor pedagógico, Psicólogo, Ayudante de Clases prácticas, Bibliotecario.-

Art. 2º.- Modificase el artículo 9º, apartado V, Área de Educación Media y Técnica, punto C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, de la ordenanza 40.593, el que quedara redactado de la siguiente manera:
C) CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL
I. Escalafón Profesor
a) Profesor – Tutor
b) Vicedirector
c) Director
d) Supervisor Adjunto
e) Supervisor docente
* * Común a los Escalafones A y B
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor
b) Jefe de Preceptores
III. Escalafón Prosecretario
a) Prosecretario
b) Secretario
IV. Cargos de Planta Funcional no escalafonados
a) Asesor Pedagógico
b) Psicólogo
c) Ayudante de clases prácticas
d) Bibliotecario

Art. 3º.- Modificase el artículo 25º de la ordenanza 40.593, Estatuto del Docente municipal, Apartado VI. AREA DE LA EDUCACION MEDIA, C. CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
C. CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL
1. Escalafón Profesor
a) Vicedirector
b) Director
c) Supervisor Adjunto
d) Supervisor Docente
* *Común a grupos A y B
2. Escalafón Preceptor
a) Jefe de Preceptores
3. Escalafón Prosecretario
a) Secretario

Art. 4º.- Comuníquese, etc.-

Fdo.: Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3807 (Expediente Nº 935061/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2011.-
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas


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